Presupuesto 2024 aumenta techo para endeudarse y aplica fuertes restricciones a firmas de convenios
■ Hacienda modificó los mínimos de antigüedad para que instituciones privadas opten a recursos fiscales y aumentó las prohibiciones para la actuación de funcionarios públicos en los concursos.
POR SEBASTIÁN VALDENEGRO /
En la tarde del lunes, finalmente el Gobierno ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley de Presupuestos 2024, cuyos ejes gruesos fueron dados a conocer por el Presidente de la República,
Gabriel Boric, en cadena nacional el pasado jueves.
El texto contempla un crecimiento del gasto público de 3,5% respecto a este año, lo que implica US$ 92.404 millones en desembolsos para distintas partidas, siendo las prioritarias salud, educación, trabajo, seguridad ciudadana y reactivación económica.
En el mensaje presidencial, se entrega información de algunos supuestos macro. Por ejemplo, que el Ejecutivo prevé reducir el déficit estructural a un 1,9% del Producto Interno Bruto (PIB), dos décimas mejor que el cierre previsto para este año.
De todas maneras, la cifra es algo peor que el pronóstico de -1,8% del PIB para 2024 que proyectaba el Informe de Finanzas Públicas (IFP) de julio pasado, estimación que será actualizada este martes en sesión del Senado donde participarán el ministro de Hacienda, Mario Marcel, y la directora de Presupuestos, Javiera Martínez.
El articulado también informa la autorización máxima de endeudamiento que solicita el Fisco al Congreso. En esta oportunidad, son hasta US$ 21 mil millones, cifra que es superior a los hasta US$ 17 mil millones solicitados para el erario de este año.
Este monto considera obligaciones en moneda local y extranjera, a ser emitidas en Chile o en el exterior, y también contempla el refinanciamiento de colocaciones hoy en el mercado.
La autorización se da en momentos en que la deuda pública se ha mantenido cerca de máximos de inicios de los ‘90, acercándose a un 36% del PIB. De todas maneras, la cifra aún se ubica lejos del límite de 45% que el Consejo Fiscal Autónomo (CFA) define como un nivel de acreencias que no pone en riesgo la sostenibilidad fiscal.
Más restricciones
Tal como se había anticipado, el articulado del Presupuesto incorpora una serie de modificaciones con acento en control de gasto y reforzar la probidad debido al caso convenios.
Por ejemplo, el artículo 23 consagra que la asignación de recursos a instituciones privadas, sea mediante transferencias corrientes o de capital, serán vía concurso público “abierto y transparente, que garantice la probidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos”.
También precisa que el concurso y la firma de convenios serán “obligatorios” para seleccionar a una institución privada en calidad de ejecutor de recursos o programas públicos. Solo se permitirá la designación de fondos sin concurso cuando no haya oferentes interesados en los concursos públicos, o si solo existe una persona jurídica como beneficiaria o ejecutora de los recursos.
¿Y sanciones? Incumplir este artículo implicará la imposibilidad de efectuar nuevas transferencias a la institución privada hasta que se subsane la falta.
El artículo 24 es nuevo y establece las obligaciones y prohibiciones para los convenios de transferencias de recursos públicos, como indicar el objeto social o el acta de constitución de la entidad receptora; realizar las rendiciones de cuentas a través de la plataforma de la Contraloría; una cláusula que asegure la restitución de fondos si son utilizados para otros fines distintos para los cuales fueron asignados; que los convenios se pueden firmar con entidades que tengan a lo menos dos años de antigüedad contados desde su constitución; y que las organizaciones privadas tendrán que constituir una o más garantías en favor del organismo estatal que transfiere los fondos, “con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio, cuando el monto total de los recursos que se transfieran supere las 500 UTM”, dice el artículo.
El monto de dicha garantía deberán ascender como mínimo a un 5% del monto de los recursos a transferir. Tampoco podrán autorizar la subcontratación para actividades que constituyan el objetivo principal del convenio.
Tampoco podrán fraccionar en distintos convenios la asignación de recursos a un mismo receptor cuando estén destinados a un mismo objetivo dentro de una misma región o a nivel nacional, y que además provengan de una misma asignación o programa presupuestario.
Las organizaciones privadas tendrán que constituir una o más garantías en favor del organismo estatal que transfiere los fondos, “con el objeto de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio”, dice el articulado.
También se incorporan artículos que regulan el proceso de reintegro para los receptores privados de fondos públicos.
El artículo 26, en tanto, es tajante: las autoridades, los funcionarios públicos y el personal contratado sobre la base de honorarios, no podrán participar o intervenir en modo alguno en el proceso de concursabilidad, adjudicación o suscripción de un convenio, cuando ocurran algunas circunstancias, como el parentesco con miembros de directorio, ejecutivos o administradores principales de los organismos privados que participen en el concurso; si hubiesen trabajado, prestado servicios (remunerados o no) o desempeñado labores directivas en alguno de los organismos concursantes en los dos años anteriores contados desde que se asumió el cargo público; o cuando hayan emitido opinión sobre el proceso concursal.
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2023-10-03T07:00:00.0000000Z
2023-10-03T07:00:00.0000000Z
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